Comunicación
Dirección General de Cultura y Educación:
La Dirección General de Cultura y
Educación, a fin
garantizar los derechos de todos los docentes y aspirantes a los cargos
y los derechos de los alumnos a recibir educación de calidad, en igualdad de
condiciones, en todos los cursos y
escuelas de la provincia de Buenos Aires, dará cumplimiento efectivo a los
artículos 109 y 110 del Estatuto del Docente.
La Ley 10579, Estatuto del Docente de la
Provincia de Buenos Aires, establece en
su artículo 2°, que revisten situación
docente, quienes habilitados por títulos competentes, imparten y guían la
educación de los alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en
cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades.
A su vez, el Artículo 3 del mencionado Estatuto
dispone que “El personal docente
contrae las obligaciones y adquiere los derechos establecidos en el presente
estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es
designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con
las limitaciones que en cada caso se determinen”.
En este sentido, en aquellos casos donde se
debieran cubrir cargos en carácter de emergencia para asegurar el servicio
educativo, el mencionado plexo normativo expresa que podrán cubrirse dichos
cargos, con docentes sin la titulación
necesaria y que el acceso a las coberturas de cargos, horas cátedra o módulos
de docentes sin reunir las condiciones
de título habilitante, se realiza una
vez agotados todos los listados oficiales y finaliza cada año escolar.
No obstante, siendo esta medida de carácter
excepcional, al finalizar cada año escolar, se dará prioridad al docente que
cumpliere los requisitos establecidos en el Artículo 2° para a la cobertura de dicho cargo.
En muchos casos, el personal sin la titulación
correspondiente ha accedido a las coberturas de cargos en condición de
estudiante de la carrera docente, en virtud de la utilización de listados de
emergencia que asegurasen transitoriamente los procesos de
enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as.
Por ello, en algunas ocasiones dichas coberturas
perduran en el tiempo, situación que impide el acceso a personal titulado que
ha quedado a la espera de vacantes sin cubrir y en consecuencia puede dar lugar a la demora en la terminalidad
de los estudiantes en los ISFD.
Por todo lo expuesto, se informa la aplicación
de los artículos 109, inciso c) y 110 inciso c) del Anexo Único de la Ley 10579
modificada por la Ley 10614, sustituidos por la Ley 13170 se realizará teniendo
en cuenta los siguientes aspectos operativos:
A la fecha de la presentación del personal
docente en febrero/2018, las Jefaturas Distritales, a través de los Inspectores
de Enseñanza, realizarán un relevamiento
del personal con desempeño docente que haya accedido al cargo, horas cátedra o
módulos sin título habilitante según los nomencladores vigentes para cada Nivel
o Modalidad, exceptuándose las coberturas por mecanismos específicos (Proyecto
pedagógico, programas, experiencias educativas, difíciles coberturas, por
convenio, proyectos especiales).Este relevamiento se reiterará en cada año
escolar según el calendario que se fije para su realización y con la certeza de
incentivar la finalización de la carrera docente y la formación continua de los
recursos humanos del sistema educativo.
Detectado el personal que obtuvo el título
habilitante correspondiente al cargo que se encuentra desempeñando, dicho
personal tendrá continuidad a los efectos de preservar la atención de los
alumnos del ciclo escolar inmediato siguiente.
En el caso de quienes continúan en situación de
estudiantes, los Inspectores de Enseñanza realizarán un Plan de Metas que
registre la regularidad, seguimiento y finalización de los estudios superiores
realizados y a realizar en el ciclo lectivo siguiente del Nivel Superior. Estas
medidas entrarán en vigencia a partir del 28 de febrero de 2018.
Es importante señalar que deberán ser
contempladas situaciones particulares de cargos especiales en áreas de
Educación Técnica, Artística y Especial, que deber ser consideradas de manera
diferenciada, en esta primera etapa por la especificidad de la tarea.
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