jueves, 19 de febrero de 2015

Pautas de aplicación del Art. 109 ( Cese de provisionales)


Dirección de Tribunales de Clasificación


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La Plata,


CIRCULAR Nº 1


                                                                                      Ref.: Pautas de aplicación del Art. 109
                                                                                                   del Estatuto del Docente.
                                     
          Vista la Circular Nº 2 del año  2002 y atento a que debe adecuarse a nuevas realidades educativas, se deja sin efecto la misma poniendo en vigencia la presente circular Nº 1 del año 2009 que fija las siguientes pautas:

          Cuando se debe cesar al  personal designado en un cargo y / u horas cátedra o Módulos, el cese se efectivizará de acuerdo con el siguiente orden:

·         Personal que no reúne las condiciones para el ingreso en la docencia en el momento del cese. (Art. 57del Estatuto del Docente y Decretos reglamentarios y Ley Nº 12.770 modificatoria del citado artículo inciso “e”).

Al no determinar expresamente el Art. 109 las prioridades a considerar para el cese de docentes que no reúnen condiciones de ingreso en la docencia, corresponde aplicar el principio de razonabilidad de la norma y proceder en forma inversa a lo pautado para designaciones, manteniendo en el cargo al docente mejor merituado.

1.        Al momento de cesar un docente, se observará si dentro de los provisionales involucrados algunos de ellos integra el listado de Emergencia, o reúne las pautas del mismo, correspondiendo su cese.
            Si hubiere más de un docente comprendido en el listado de Emergencia, cesará el del Ítem de menor mérito. Ejemplo Docente “A” Ítem 16 – Docente “B”  Ítem 4, cesa el “a” ítem 16.
            Si hubiere dos docentes en el mismo Ítem y se encontraran en el listado de Emergencia vigente, cesará el de menor orden de mérito.
            En caso que no se encontrara alguno de ellos en el citado listado e ítem cesará el designado más reciente por ese ítem.

         Para proceder en los casos determinados precedentemente, se tendrán en cuenta las disposiciones sobre pautas de listados de Emergencia vigentes de las distintas Direcciones de Enseñanza según corresponda.


2.        Cuando no existieran docentes que se encuadren en el listado de Emergencia se procederá con idéntico criterio respecto de los aspirantes del listado 108 B.
            Cabe recordar que a efectos del cese cada ítem con su correspondiente “ in fine”, es considerado como único listado
EJEMPLO: Docente “A” Ítem 1 -  108 “B”
                      Docente “B” Ítem 1 -  108 “B” in fine
        Cesará el docente “B”


         Cuando para el cese se utilice  el listado 108 B, se tendrán en cuenta las Resoluciones vigentes que pautan las normas de confección del citado listado. Para facilitar el uso se aconseja remitirse a la grilla informática que obra en cada Secretaría de Asuntos Docentes. Respecto de los títulos, se observarán los nomencladores vigentes al momento.

·         Personal que reune las condiciones de ingreso en la docencia

1.         Cuando hubiere más de un docente provisional designado en igual cargo y / u horas cátedras o Módulos, el cese se efectivizará de acuerdo con el siguiente orden:
            Se observará que todos los docentes figuren en el mismo listado vigente al momento del cese, desplazando al de menor mérito.
            Si no todos los docentes figuraran en el listado vigente, cesará el designado por el listado más reciente.
          En caso que hubiere más de un docente, se desplazará al de menor orden de mérito del mismo. De no poder verificarse con documentación fehaciente el puntaje, cesará el último designado.
          A este efecto se debe considerar como único listado de Ingreso a la Docencia 108 A y 108 A in fine.

         Al momento de proceder al cese de un docente provisional, deberán considerarse todos los que revisten como provisionales, en el mismo cargo o área, y no sólo los del curso a suprimir.

         El orden establecido en los puntos referentes a “no reune condiciones” y “que reune condiciones” es de aplicación entre los docentes de un Servicio Educativo cuando el cese se efectiviza por supresión del cargo, módulos u horas cátedras, reubicación de un titular reincorporado, movimiento anual docente y reubicación de un disponible.
         El mismo orden es de aplicación a nivel distrito, cuando el cese se produce por destino de un Servicio Provisorio.




DESPLAZAMIENTO A NIVEL ESTABLECIMIENTO


         Cuando se deba reubicar a un docente Titular, y el ciclo lectivo no hubiere comenzado, se procederá como se detalla a continuación:

·         El docente  provisional de menor orden de mérito.
·         Si el turno o el horario del provisional a cesar, produjera en el titular a reubicar, incompatibilidad horaria o afectara la unidad familiar- fehacientemente demostrada-, podrá elegir el turno y horario entre las vacantes.
·         El docente provisional que ocupare dicha vacante, tendrá derecho en orden de mérito a ser reubicado en otra VACANTE, en igual cargo o módulos u horas cátedra, produciéndose así un corrimiento entre los provisionales del establecimiento.
Cuando el ciclo lectivo hubiera comenzado, el docente titular deberá efectivizar la reubicación en el horario y curso del provisional que deba cesar.


DESPLAZAMIENTO A NIVEL DISTRITO

         Cuando hubiere que dar destino a un docente titular con Servicios Provisorios, deberá cesar el docente de menor orden de mérito del distrito, según lo pautado EN: NO reune condiciones” y “que reune condiciones”.
         Si la vacante a cubrir, le produjera incompatibilidad horaria o afectara la unidad familiar – fehacientemente comprobado-, deberá ofrecerse la vacante del docente que antecede al de menor orden de mérito en el listado, y así sucesivamente.





DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN

R. R.

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