Dirección de Tribunales de Clasificación
TORRE
I – Piso 9 - Calle 12 entre 50 y 51 - 1900 – La Plata -
Prov. de Buenos Aires
Tel.: (0221) 429-5309/5448 - Fax: (0221)
429-5310
La
Plata,
CIRCULAR
Nº 1
Ref.:
Pautas de aplicación del Art. 109
del Estatuto del Docente.
Vista la Circular Nº 2 del año 2002 y atento a que debe adecuarse a nuevas
realidades educativas, se deja sin efecto la misma poniendo en vigencia la
presente circular Nº 1 del año 2009 que fija las siguientes pautas:
Cuando se debe cesar al personal
designado en un cargo y / u horas cátedra o Módulos, el cese se efectivizará de
acuerdo con el siguiente orden:
·
Personal que no reúne las
condiciones para el ingreso en la docencia en el momento del cese. (Art. 57del Estatuto del Docente y Decretos reglamentarios y Ley Nº 12.770
modificatoria del citado artículo inciso “e”).
Al no determinar
expresamente el Art. 109 las prioridades a considerar para el cese de docentes
que no reúnen condiciones de ingreso en la docencia, corresponde aplicar el
principio de razonabilidad de la norma y proceder en forma inversa a lo pautado
para designaciones, manteniendo en el cargo al docente mejor merituado.
1.
Al momento de cesar un docente, se
observará si dentro de los provisionales involucrados algunos de ellos integra
el listado de Emergencia, o reúne las pautas del mismo, correspondiendo su
cese.
Si hubiere más de un docente
comprendido en el listado de Emergencia, cesará el del Ítem de menor mérito.
Ejemplo Docente “A” Ítem 16 – Docente “B”
Ítem 4, cesa el “a” ítem 16.
Si hubiere dos docentes en el
mismo Ítem y se encontraran en el listado de Emergencia vigente, cesará el de
menor orden de mérito.
En caso que no se encontrara
alguno de ellos en el citado listado e ítem cesará el designado más reciente por
ese ítem.
Para proceder en los casos determinados precedentemente, se tendrán en
cuenta las disposiciones sobre pautas de listados de Emergencia vigentes de las
distintas Direcciones de Enseñanza según corresponda.
2.
Cuando no existieran docentes que se encuadren en el
listado de Emergencia se procederá con idéntico criterio respecto de los
aspirantes del listado 108 B.
Cabe recordar que a efectos del cese cada ítem con
su correspondiente “ in fine”, es considerado como único listado
EJEMPLO: Docente “A” Ítem 1 - 108 “B”
Docente “B” Ítem 1 - 108 “B” in fine
Cesará el docente “B”
Cuando para el cese se
utilice el listado 108 B, se tendrán en
cuenta las Resoluciones vigentes que pautan las normas de confección del citado
listado. Para facilitar el uso se aconseja remitirse a la grilla informática
que obra en cada Secretaría de Asuntos Docentes. Respecto de los títulos, se
observarán los nomencladores vigentes al momento.
·
Personal que reune las condiciones de ingreso en la
docencia
1.
Cuando hubiere más de un docente provisional
designado en igual cargo y / u horas cátedras o Módulos, el cese se
efectivizará de acuerdo con el siguiente orden:
Se observará que todos los docentes figuren en el
mismo listado vigente al momento del cese, desplazando al de menor mérito.
Si no todos los docentes figuraran en el listado
vigente, cesará el designado por el listado más reciente.
En caso que hubiere más
de un docente, se desplazará al de menor orden de mérito del mismo. De no poder
verificarse con documentación fehaciente el puntaje, cesará el último
designado.
A este efecto se debe
considerar como único listado de Ingreso a la Docencia 108 A y 108 A in fine.
Al momento de proceder al cese de un docente provisional, deberán
considerarse todos los que revisten como provisionales, en el mismo cargo o
área, y no sólo los del curso a suprimir.
El orden establecido en los
puntos referentes a “no reune condiciones” y “que reune condiciones” es de
aplicación entre los docentes de un Servicio Educativo cuando el cese se
efectiviza por supresión del cargo, módulos u horas cátedras, reubicación de un
titular reincorporado, movimiento anual docente y reubicación de un disponible.
El mismo orden es de
aplicación a nivel distrito, cuando el cese se produce por destino de un
Servicio Provisorio.
DESPLAZAMIENTO A NIVEL
ESTABLECIMIENTO
Cuando se deba reubicar
a un docente Titular, y el ciclo lectivo no hubiere comenzado, se procederá
como se detalla a continuación:
·
El docente
provisional de menor orden de mérito.
·
Si el turno o el horario del provisional a cesar,
produjera en el titular a reubicar, incompatibilidad horaria o afectara la
unidad familiar- fehacientemente demostrada-, podrá elegir el turno y horario
entre las vacantes.
·
El docente provisional que ocupare dicha vacante,
tendrá derecho en orden de mérito a ser reubicado en otra VACANTE, en igual
cargo o módulos u horas cátedra, produciéndose así un corrimiento entre los
provisionales del establecimiento.
Cuando el ciclo lectivo hubiera comenzado, el
docente titular deberá efectivizar la reubicación en el horario y curso del
provisional que deba cesar.
DESPLAZAMIENTO A NIVEL
DISTRITO
Cuando hubiere que dar
destino a un docente titular con Servicios Provisorios, deberá cesar el docente
de menor orden de mérito del distrito, según lo pautado EN: NO reune
condiciones” y “que reune condiciones”.
Si la vacante a cubrir,
le produjera incompatibilidad horaria o afectara la unidad familiar –
fehacientemente comprobado-, deberá ofrecerse la vacante del docente que
antecede al de menor orden de mérito en el listado, y así sucesivamente.
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE
CLASIFICACIÓN
R. R.
No hay comentarios:
Publicar un comentario